Este tipo de contrato consiste en que una empresa denominada “factor”, adquiere para sí todos los créditos que de una empresa comercial, de una determinada categoría de operaciones o de forma general, que tenga en contra de sus clientes, asumiendo el “factor” el riesgo de la solvencia de los deudores, es decir, el riesgo de que los deudores no paguen.
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730 CONTRATO FACTORING.docx19.92 KB